25 Octubre 2018

Comisión de Desarrollo Rural emite dictamen de cinco puntos a problemática de agua en Col. Madero

El regidor Alberto Chávez quien encabeza la comisión de desarrollo rural y quien quedo al frente de la investigación en la problemática de agua que tienen los habitantes de Col. Madero, donde JMAS de Nuevo Casas Grandes les ha cortado el vital líquido a toda la colonia a falta de pago de algunos pobladores, esta problemática fue llevada a cabildo solicitando el apoyo ya que quien si paga en tiempo y forma también se queda sin agua debido a que se les cobra una cuota mensual de 65 pesos, la colonia se abaste de un pozo y se corta total no individual.

Después de que la comisión realizara una investigación emite el siguiente dictamen en cinco puntos.

DICTAMINA

PRIMERO.- Se hace del conocimiento que el órgano competente jurisdiccional será la junta central, y las autoridades estatales y municipales tendrán el carácter de auxiliares de la junta central, juntas municipales y rurales y están obligadas a cooperar en el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia conforme al artículo 92 de la ley de agua del estado de chihuahua.

SEGUNDO.- Realizar un acta en donde se le dé reconocimiento a dicho comité y pueda tener potestad ante los vecinos para realizar todas las acciones correspondientes, de acuerdo al artículo 3 Fracción IX.- COMITÉS DEL AGUA.- Organismos operadores del agua, conformados por vecinos de un asentamiento poblacional en el que no existe otro tipo de organismo operador del agua, población en cuya demarcación territorial se enmarca su radio de acción, para ser auxiliares de la Junta Central de Agua y Saneamiento o Juntas Operadoras en la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos. Así lo manifiesta la ley de agua del estado de chihuahua.

TERCERO.- Se notificará por conducto del comité de vecinos de agua potable a todos aquellos usuarios que no cumplan en tiempo y forma la cuota correspondiente de acuerdo con el Artículo 40.- Ningún usuario estará exento del pago de los derechos correspondientes, trátese de particulares o de dependencias o entidades de la administración pública de cualquier orden, por lo que en ningún momento se recibirán pagos en especie, salvo disposición expresa del Consejo de Administración  de la Junta Central u organismo operador municipal. Artículo 45.- Los usuarios tienen el deber de pagar los servicios públicos que le preste la junta operadora u organismo  operador municipal en los términos y plazos que así se determinen por la estructura tarifaria, el contrato de adhesión, el reglamento y demás disposiciones de carácter legal.

CUARTO.- Se realizarán convenios para saldar los adeudos, en aquellos usuarios que no puedan realizar el pago en una sola exhibición.

QUINTO.- Se solicitará a la junta central a través del comité de vecinos del agua potable la colaboración para realizar los cortes de agua en aquellos usuarios que hayan agotado todos los recursos conforme al capítulo II de las infracciones y sanciones de la ley de agua del estado de chihuahua.